Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2021-CA
Fecha: 10-Mar-2021
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
En audiencia preliminar de 23 de febrero de 2021, cursante de fs. 245 a 253 vta., dentro del proceso de reivindicación y acción negatoria formulado por Lucio Barrón Duran contra Segundino Duran Copa y Severa Cárdenas Cardozo, el accionante a través de su abogado defensor refirió que la norma cuestionada se pretende aplicar para rechazar la prueba, lo cual vulnera el debido proceso en su vertiente de producción probatoria; puesto que, le otorga al Juez una potestad discrecional, al desestimar de manera directa la prueba sin su previa producción, siendo contrario a los arts. 115, 116, 178 y 180 de la Norma Suprema; y, 8 y 25 de la CADH.
- Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR