AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2021-CA
Fecha: 10-Mar-2021
Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Chuquisaca
En consulta la Resolución de 23 de febrero de 2021, cursante de fs. 249 vta. a 250, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Chuquisaca, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Lucio Barrón Duran, demandando la inconstitucionalidad de la frase: “…La autoridad judicial rechazará de oficio o a petición de parte, el diligenciamiento de las pruebas manifiestamente inconducentes o prohibidas por la regla de derecho…”, contenida en el art. 142 del Código Procesal Civil (CPC); por ser presuntamente contraria a los arts. 115, 116, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR