AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2021-CA
Fecha: 10-Mar-2021
I.2. Respuesta a la acción
En la misma audiencia de 23 de febrero de 2021, se corrió en traslado la acción de control normativo interpuesta, cursante a fs. 249 y vta., a cuyo efecto, Segundino Duran Copa y Severa Cárdenas Cardozo, mediante su abogado manifestaron que el artículo cuestionado precautela el principio de celeridad; toda vez que, el solicitante efectúa un uso indebido en cuanto a los medios de obtención de las pruebas, siendo totalmente dilatoria al objeto del proceso; asimismo, la confesión, la prueba testifical y pericial, no se orientan a dilucidar la problemática sobre el terreno que es el motivo de la demanda, ya que esas pruebas no determinarán si ese predio se encuentra dentro de la mancha urbana o en el área rural, para ello existe otras instancias llamadas por ley para establecer dicho aspecto; por lo que, solicitaron se rechace la acción de inconstitucionalidad concreta formulada.
- Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR