AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2021-CA
Fecha: 10-Mar-2021
II.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, se solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta de la frase: “…La autoridad judicial rechazará de oficio o a petición de parte, el diligenciamiento de las pruebas manifiestamente inconducentes o prohibidas por la regla de derecho…”, contenida en el art. 142 del CPC; por ser presuntamente contraria a los arts. 115, 116, 178 y 180 de la CPE; y, 8 y 25 de la CADH.
Cuando se demanda la inconstitucionalidad de una norma, deben exponerse los fundamentos jurídico-constitucionales con argumentos claros, precisando el por qué se considera que la disposición impugnada atenta contra la Norma Suprema; expresando todos los aspectos concernientes a la supuesta contradicción de la Ley Fundamental, demostrando y justificando la relevancia y la duda razonable, pues sólo así, será posible que éste Tribunal, ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad concreta.
Del análisis de los datos del proceso, se advierte que la acción de control normativo no reúne los requisitos establecidos por el art. 24.I.4 del CPCo; puesto que, no efectuó una mínima fundamentación jurídico-constitucional, que sustente la activación de esta acción normativa, pues no expresó de manera fundamentada las razones o motivos por los cuales considera que la disposición cuestionada es contraria a los preceptos constitucionales invocados, limitándose a indicar de manera genérica que la norma refutada le otorga al Juez una potestad discrecional, al desestimar de manera directa la prueba sin su previa producción, citando los preceptos constitucionales alegados de vulnerados, pero sin efectuar el contraste entre la disposición legal cuestionada con los artículos de la Constitución Política del Estado invocados; es decir, no señaló los fundamentos jurídico-constitucionales que establezcan contradicción respecto del artículo impugnado. Por otro lado, tampoco consiguió generar una duda razonable para efectuar el control normativo, ya que omitió argumentar de manera precisa la existencia de una vinculación de la norma supuestamente inconstitucional y la decisión a ser asumida en el proceso de referencia; es decir, no demostró como la decisión final que vaya a dictarse dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo cuestionado.
En tal sentido, como se tiene expuesto en el Fundamento Jurídico II.3 de este Auto Constitucional, no es suficiente la simple mención de las normas constitucionales que se consideran infringidas, sino que es imprescindible que se expresen fundamentos jurídico-constitucionales que conduzcan a cuestionarlas, así como demostrar que la resolución del proceso dependa de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la presente acción de control normativo, tal como establece la parte in fine del art. 79 del CPCo, insuficiencia en la que incurre el accionante.
- Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR