Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2021-CA
Fecha: 10-Mar-2021
rechazó
La Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Chuquisaca, por Resolución de 23 de febrero de 2021, cursante de fs. 249 vta. a 250, rechazó la solicitud de promover esta acción de control normativo, bajo el fundamento que no se precisó en qué consiste la acción de inconstitucionalidad concreta, únicamente indicó que el rechazo de la prueba sería inconstitucional conforme al bloque de constitucionalidad y la Norma Suprema. En definitiva, no se estableció de qué manera la disposición legal refutada vulnera sus derechos fundamentales.
- Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR