Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2021-CA
Fecha: 16-Mar-2021
II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
La accionante demanda la inconstitucionalidad de los arts. 207. II de la LOJ; 30.II y III.1 inc. b) y 109.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado por Acuerdo 20/2018 de 27 de febrero, emitido por el Consejo de la Magistratura; por ser presuntamente contrario a los arts. 115 de la CPE; 8.1 de la CADH; y, 14.3 inc. c) del PIDCP.
- Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción,
- por omisión normativa
- a)
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR