AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2021-CA
Fecha: 16-Mar-2021
Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura
En consulta la Resolución de 2 de marzo de 2021, cursante de fs. 16 a 17 vta., pronunciada por la Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura, por la que “rechazó” la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Leonor Jaquelin Martínez Romero, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 207.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-; y, 30.II y III.1 inc. b) y 109.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado por Acuerdo 20/2018 de 27 de febrero, emitido por el Consejo de la Magistratura, por ser presuntamente contrario a los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH); y, 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción,
- por omisión normativa
- a)
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR