AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2021-CA

Fecha: 16-Mar-2021

rechazó

La Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura, por Resolución de 2 de marzo de 2021, cursante de fs. 16 a 17 vta., rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) No señaló con claridad de qué manera las normas cuestionadas vulneran sus derechos fundamentales, siendo que la ahora accionante ejerció su derecho a la defensa, presentando un informe circunstanciado y toda la prueba que consideró pertinente. En cuanto al hecho denunciado, no se encuentra prescrito, al haberse interrumpido el término de la prescripción a partir de la citación a la sumariada con el Auto de admisión de la denuncia; b) Se cuestiona el procedimiento disciplinario y la Ley del Órgano Judicial, respecto a la prescripción, referido a los medios de defensa y la causal de conclusión extraordinaria del proceso; toda vez que, en el fondo su pretensión es extinguir el proceso sumario por vencimiento del plazo máximo de duración, cuando la normativa disciplinaria no establece ese aspecto como un motivo de conclusión del mismo, tampoco se tiene normado la existencia de un plazo, de modo que los argumentos de la acción de control normativo no lograron generar duda razonable, máxime si la causa fue tramitada conforme a la normativa vigente, respetando el debido proceso; y, c) No precisó la relevancia que tendrían las normas legales impugnadas en la decisión final del sumario, pues la solicitante pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional se convierta en legislador positivo, incluyendo a la Ley del Órgano Judicial y al Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental una nueva causal de extinción del proceso disciplinario, lo cual no responde a la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta; asimismo, no fundamentó de manera suficiente de qué manera el legislador hubiese incurrido en una inconstitucionalidad por omisión; por lo que, la acción normativa formulada carece de claridad y precisión sobre la supuesta contradicción entre los preceptos constitucionales y la normativa internacional con relación a los artículos objetados, para lo cual invocó el AC 0255/2005-CA de 13 de junio.