Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2021-CA
Fecha: 16-Mar-2021
por omisión normativa
El AC 0310/2018-CA de 2 de octubre, citando el entendimiento de la SCP 0028/2017 de 21 de julio, determinó que: «”…El control normativo de constitucionalidad correctivo o posterior, también contempla la posibilidad de establecer la compatibilidad o incompatibilidad de la norma con la Constitución Política del Estado, por la vía de inconstitucionalidad por omisión normativa, situación que se da por el incumplimiento del legislador a un mandato constitucional concreto de desarrollar o emitir una norma jurídica infraconstitucional, así como también se da cuando existe un vacío legal o una regulación incompleta de un instituto, originando la ineficacia de una norma.
- Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción,
- por omisión normativa
- a)
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR