Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2021-CA
Fecha: 16-Mar-2021
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: RATIFICAR la Resolución TEDCH-SP/AIC/001/2021 de 2 de marzo, cursante de fs. 43 a 45, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca; y en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Daniel López Salazar.
- Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- cualquier género
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- La expresión de los fundamentos jurídico constitucionales es esencial,
- II.4.
- RATIFICAR