AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2021-CA

Fecha: 16-Mar-2021

rechazó

Por Resolución TEDCH-SP/AIC/001/2021 de 2 de marzo, cursante de fs. 43 a 45, la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) En cumplimiento de lo establecido en los arts. 73.2 y 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el accionante debe acreditar la relevancia en la resolución del proceso sobre la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma que acusa como vulneradora; b) Se debió tener en cuenta que al momento de postularse como candidato, tenía pleno conocimiento de la prohibición establecida en el precepto cuestionado, la cual goza del principio de presunción de constitucionalidad previsto en el art. 4 del citado Código; c) El Órgano Electoral Plurinacional, se sujetó a un marco constitucional y legal que se encontraba en vigencia a momento de convocar al proceso de elecciones, no existiendo afectación a los derechos políticos y principios constitucionales, permitiendo establecer que no se acreditó de manera justificada la relevancia constitucional de la pretensión jurídica del impetrante de tutela; y, d) No existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma impugnada con la decisión que vaya a adoptar el citado Órgano; es decir, que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo cuestionado.