AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2021-CA
Fecha: 16-Mar-2021
rechazó
Por Resolución TEDCH-SP/AIC/001/2021 de 2 de marzo, cursante de fs. 43 a 45, la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) En cumplimiento de lo establecido en los arts. 73.2 y 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el accionante debe acreditar la relevancia en la resolución del proceso sobre la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma que acusa como vulneradora; b) Se debió tener en cuenta que al momento de postularse como candidato, tenía pleno conocimiento de la prohibición establecida en el precepto cuestionado, la cual goza del principio de presunción de constitucionalidad previsto en el art. 4 del citado Código; c) El Órgano Electoral Plurinacional, se sujetó a un marco constitucional y legal que se encontraba en vigencia a momento de convocar al proceso de elecciones, no existiendo afectación a los derechos políticos y principios constitucionales, permitiendo establecer que no se acreditó de manera justificada la relevancia constitucional de la pretensión jurídica del impetrante de tutela; y, d) No existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma impugnada con la decisión que vaya a adoptar el citado Órgano; es decir, que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo cuestionado.
- Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- cualquier género
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- La expresión de los fundamentos jurídico constitucionales es esencial,
- II.4.
- RATIFICAR