Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2021-CA
Fecha: 16-Mar-2021
Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca
En consulta la Resolución TEDCH-SP/AIC/001/2021 de 2 de marzo, cursante de fs. 43 a 45, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Daniel López Salazar, demandando la inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley Excepcional para la Convocatoria y la Realización de Elecciones Subnacionales -Ley 1269 de 23 de diciembre de 2019-, por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 13, 232, 256 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- cualquier género
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- La expresión de los fundamentos jurídico constitucionales es esencial,
- II.4.
- RATIFICAR