Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2021-CA
Fecha: 17-Mar-2021
I.2. Respuesta a la acción
Por decreto de 28 de enero de 2021, cursante a fs. 37, esta acción de control normativo fue corrida en traslado a la otra parte procesal, a cuyo efecto, Juan Pablo Flores en representación legal de Nicolás Herrera Barca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos de la provincia O’Connor del departamento de Tarija, por memorial de 3 de febrero de 2021, cursante de fs. 43 a 45 vta., se limitó a citar jurisprudencia sobre la acción de inconstitucionalidad concreta y los artículos del Código Procesal Constitucional, sin expresar petitorio alguno.
- Jueza de Partido
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR