AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2021-CA
Fecha: 17-Mar-2021
rechazó
Por Resolución de 10 de febrero de 2021, cursante de fs. 48 a 50 vta., la Jueza de Partido, de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva, Fiscal y Tributaria Segunda del departamento de Tarija, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) La acción normativa planteada carece de fundamentación jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo; toda vez que, los artículos cuestionados no se encuentran vinculados a la decisión de fondo que permita dilucidar el proceso coactivo fiscal, pues el coactivado mediante esta acción normativa pretende se tutele derechos que supuestamente contravienen la Constitución Política del Estado, como el debido proceso y el principio de seguridad jurídica; sin embargo, no explicó cómo la decisión final de la causa coactiva fiscal depende de la constitucionalidad o no de las normas objetadas, tampoco generó duda razonable y fundada sobre las mismas; y, b) El accionante se limitó a señalar que el procedimiento coactivo fiscal con el cual se tramita la causa es obsoleta; empero, omitió realizar una fundamentación clara y precisa, expresando los motivos por los cuales considera que el contenido de las normas denunciadas de inconstitucionales contradicen los preceptos, principios y valores de la Norma Suprema.
- Jueza de Partido
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR