AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2021-CA
Fecha: 17-Mar-2021
Jueza de Partido
En consulta la Resolución de 10 de febrero de 2021, cursante de fs. 48 a 50 vta., pronunciada por la Jueza de Partido, de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva, Fiscal y Tributaria Segunda del departamento de Tarija, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Teodoro Suruguay Quiroga, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 51 y 52 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-; 1, 7, 8, 16, 21, 23 y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF) -Decreto Ley (DL) 14933 de 29 de septiembre de 1977-; por ser presuntamente contrarios a los arts. 115, 116, 119, 123, 162, 163, 164, 178, 179, 180, 213 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Jueza de Partido
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR