AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2021-CA
Fecha: 24-Mar-2021
Fragmento 1
En consulta la Resolución TSE-RSP-JUR 068/2021 de 4 de marzo, cursante de fs. 155 a 157 vta., pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE), por la que resolvió promover de oficio la acción de inconstitucionalidad concreta, demandando la inconstitucionalidad de la primera parte del art. 212 de la Ley del Régimen Electoral (LRE) -Ley 026 de 30 de junio de 2010-, que señala: “Contra la Resolución del Tribunal Electoral Departamental podrá ser planteado el Recurso de Apelación ante el Tribunal Electoral Departamental en el acto de darse a conocer la Resolución de Inhabilitación…” (sic), por ser presuntamente contrario al art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- a)
- Resolución de
- en el marco de un proceso
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR