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    AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2021-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2021-CA

    Fecha: 24-Mar-2021

    Resolución de

    Se demanda la inconstitucionalidad de la primera parte del art. 212 de la LRE, que señala: “Contra la Resolución del Tribunal Electoral Departamental podrá ser planteado el Recurso de Apelación ante el Tribunal Electoral Departamental en el acto de darse a conocer la Resolución de Inhabilitación…” (sic), por ser presuntamente contrario al art. 180.II de la CPE.

    • Fragmento 1
    • a)
    • Resolución de
    • en el marco de un proceso
    • el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
    • fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II inc. c) del mismo Código
    • también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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