Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2021-CA
Fecha: 24-Mar-2021
Resolución de
Se demanda la inconstitucionalidad de la primera parte del art. 212 de la LRE, que señala: “Contra la Resolución del Tribunal Electoral Departamental podrá ser planteado el Recurso de Apelación ante el Tribunal Electoral Departamental en el acto de darse a conocer la Resolución de Inhabilitación…” (sic), por ser presuntamente contrario al art. 180.II de la CPE.
- Fragmento 1
- a)
- Resolución de
- en el marco de un proceso
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR