Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2021-CA
Fecha: 24-Mar-2021
REVOCAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 27.II. inc. c) del Código Procesal Constitucional; resuelve: REVOCAR la Resolución TSE-RSP-JUR 068/2021 de 4 de marzo, cursante de fs. 155 a 157 vta., pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral; y, en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 212 de la Ley del Régimen Electoral, promovida de oficio por la citada Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral.
- Fragmento 1
- a)
- Resolución de
- en el marco de un proceso
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR