Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente respecto al ACP 0012/2021-O, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Fecha: 30-Mar-2021
1° Dejar sin efecto
“1° Dejar sin efecto las determinaciones del Juez de garantías asumidas en el decreto de 3 de enero de 2020, con relación: a) La inmediata reincorporación del accionante a la Escuela Naval Militar; b) La intervención de la fuerza pública; y, c) La remisión de antecedentes al Ministerio Público para el juzgamiento penal por el delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad.
- Partes: Alexander Marcelo Alanez Susaño
- I. ANTECEDENTES
- 1° Dejar sin efecto
- 2° Mantener
- 8 de junio de 2020
- Fragmento 6
- el procedimiento a seguir en caso de quejas por incumplimiento o sobrecumplimiento, resaltándose el hecho de que la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, independientemente de que resuelva a favor o contra del activante de queja, debe ser notificada a las partes, a objeto de garantizar a las mismas la posibilidad de impugnación de esa decisión, ello implica que no solo quien activó la queja puede impugnar la resolución sino también la parte procesal que hubiese sido notificada con esa determinación y considere que la resolución del juez o tribunal de garantías genera a su vez un incumplimiento o sobrecumplimiento