La suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente respecto al ACP 0012/2021-O, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Fecha: 30-Mar-2021
el procedimiento a seguir en caso de quejas por incumplimiento o sobrecumplimiento, resaltándose el hecho de que la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, independientemente de que resuelva a favor o contra del activante de queja, debe ser notificada a las partes, a objeto de garantizar a las mismas la posibilidad de impugnación de esa decisión, ello implica que no solo quien activó la queja puede impugnar la resolución sino también la parte procesal que hubiese sido notificada con esa determinación y considere que la resolución del juez o tribunal de garantías genera a su vez un incumplimiento o sobrecumplimiento
La línea jurisprudencial expuesta determina de forma clara el procedimiento a seguir en caso de quejas por incumplimiento o sobrecumplimiento, resaltándose el hecho de que la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, independientemente de que resuelva a favor o contra del activante de queja, debe ser notificada a las partes, a objeto de garantizar a las mismas la posibilidad de impugnación de esa decisión, ello implica que no solo quien activó la queja puede impugnar la resolución sino también la parte procesal que hubiese sido notificada con esa determinación y considere que la resolución del juez o tribunal de garantías genera a su vez un incumplimiento o sobrecumplimiento, situación que corresponde ser dilucidada ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, previa -se reitera- la exteriorización de esa circunstancia a través de la impugnación correspondiente en los términos fijados por el procedimiento descrito en la jurisprudencia constitucional” (el resaltado nos pertenece).
Consiguientemente, ambas partes procesales -accionante y accionado- tienen la posibilidad de impugnar la determinación de la Sala Constitucional, Juez o Tribunal de garantías, dentro de una queja por incumplimiento o sobrecumplimiento; por lo que, en el presente caso, la parte pasiva de esta acción de defensa cuestionó en su oportunidad el decreto de 3 de enero de 2020, de cuyo contenido se advierte la impugnación a la que se hace referencia, correspondía que el Juez de garantías otorgue ese trámite reconduciendo el procedimiento; ya que, desde el inicio su tratamiento fue irregular al no haber solicitado informe a la parte accionante, confundiendo totalmente la consideración de este mecanismo de ejecución de fallos constitucionales al pretender hacer cumplir de forma obligatoria su propia resolución y no precisamente la SCP 0365/2019-S3, que tiene la calidad de cosa juzgada constitucional, y que producto de esta aparente desobediencia a fallos constitucionales se procese penalmente a la parte impetrante de tutela.
- Partes: Alexander Marcelo Alanez Susaño
- I. ANTECEDENTES
- 1° Dejar sin efecto
- 2° Mantener
- 8 de junio de 2020
- Fragmento 6
- el procedimiento a seguir en caso de quejas por incumplimiento o sobrecumplimiento, resaltándose el hecho de que la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, independientemente de que resuelva a favor o contra del activante de queja, debe ser notificada a las partes, a objeto de garantizar a las mismas la posibilidad de impugnación de esa decisión, ello implica que no solo quien activó la queja puede impugnar la resolución sino también la parte procesal que hubiese sido notificada con esa determinación y considere que la resolución del juez o tribunal de garantías genera a su vez un incumplimiento o sobrecumplimiento