La suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente respecto al ACP 0012/2021-O, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente respecto al ACP 0012/2021-O, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

Fecha: 30-Mar-2021

8 de junio de 2020

El ACP 0012/2021-O de 30 de marzo, en su Fundamento Jurídico III.4 -Análisis del caso concreto- realizó las consideraciones y razonamientos siguientes: “El hoy activante de queja por sobrecumplimiento fue notificado el 8 de junio de 2020 con el decreto de 3 de febrero de ese año, y además, con los memoriales del accionante de 31 de enero y de 26 de febrero, y decreto de 27 del citado mes, todos del señalado año (Conclusiones II.10. y II.11.). Seis días hábiles después -a causa de que el Juzgado de garantías se encontraba cerrado por la pandemia de COVID-19-; es decir, el 17 de junio del indicado año, el ahora activante de queja por sobrecumplimiento impugnó los decretos de 3 de enero, 3 y 27 de febrero de igual año, pidiendo la remisión de actuados ante el Tribunal Constitucional Plurinacional y la suspensión de la ejecución de las disposiciones establecidas por decretos de 3 de enero y 27 de febrero del mismo año. No obstante, por decreto de 18 de junio de 2020, el Juez de garantías alegó que la parte accionada tenía la facultad de objetar, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, la determinación asumida dentro de la queja por incumplimiento formulada por el accionante (Conclusión II.12.) al tercer día de su notificación; teniendo por precluido el derecho del nombrado al no activar la impugnación oportunamente. De lo anterior, se advierte que el Juez de garantías dio un tratamiento distinto a la queja por sobrecumplimiento considerándola no como un nuevo recurso al alcance de la parte accionada (Fundamento Jurídico II.1.) sino como una simple impugnación intentada dentro de la queja por incumplimiento interpuesta por el accionante, desconociendo que solo el activante de queja puede impugnar la resolución de rechazo de queja por incumplimiento pronunciada por la Sala Constitucional, Juez o Tribunal de garantías”.