Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente respecto al ACP 0012/2021-O, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Fecha: 30-Mar-2021
2° Mantener
2° Mantener la medida dispuesta por el Juez de garantías en el decreto de 3 de enero de 2020, de dejar sin efecto la Resolución del Consejo Superior Académico de la Facultad de Ciencias y Artes Militares Navales 02/2019 de 5 de diciembre, correspondiendo emitir en su lugar un nuevo pronunciamiento acorde a lo dispuesto en la SCP 0365/2019-S3 de 31 de julio”.
- Partes: Alexander Marcelo Alanez Susaño
- I. ANTECEDENTES
- 1° Dejar sin efecto
- 2° Mantener
- 8 de junio de 2020
- Fragmento 6
- el procedimiento a seguir en caso de quejas por incumplimiento o sobrecumplimiento, resaltándose el hecho de que la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, independientemente de que resuelva a favor o contra del activante de queja, debe ser notificada a las partes, a objeto de garantizar a las mismas la posibilidad de impugnación de esa decisión, ello implica que no solo quien activó la queja puede impugnar la resolución sino también la parte procesal que hubiese sido notificada con esa determinación y considere que la resolución del juez o tribunal de garantías genera a su vez un incumplimiento o sobrecumplimiento