La suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente respecto al ACP 0012/2021-O, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Fecha: 30-Mar-2021
I. ANTECEDENTES
Conforme los datos expuestos la denuncia efectuada concierne a la queja por “exceso” e “incumplimiento” de la SCP 0365/2019-S3 interpuesta por el entonces Jefe del Departamento VI “Enseñanza, Institutos Navales y Doctrina” del EMGAB y Presidente del Consejo Superior Académico de la Facultad de Ciencias y Artes Militares Naval, a raíz de la determinación del Juez de garantías que a tiempo de dejar sin efecto la Resolución del Consejo Superior Académico de la Facultad de Ciencias y Artes Militares Navales 02/2019 de 5 de diciembre, ordenó la reincorporación del accionante a la Escuela Naval Militar “Vicealmirante Ronant Monje Roca”, aspecto que según refiere nunca habría sido dispuesta en la señalada Sentencia Constitucional Plurinacional, que únicamente estableció la emisión de una nueva Resolución de recurso jerárquico al advertirse la falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Académica 232/2018 de 12 de diciembre; actuación arbitraria e ilegal que derivó a que el Ministerio Público, tras la remisión de antecedentes dispuesta por el Juez de garantías, iniciara en su contra la acción penal por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad.
- Partes: Alexander Marcelo Alanez Susaño
- I. ANTECEDENTES
- 1° Dejar sin efecto
- 2° Mantener
- 8 de junio de 2020
- Fragmento 6
- el procedimiento a seguir en caso de quejas por incumplimiento o sobrecumplimiento, resaltándose el hecho de que la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, independientemente de que resuelva a favor o contra del activante de queja, debe ser notificada a las partes, a objeto de garantizar a las mismas la posibilidad de impugnación de esa decisión, ello implica que no solo quien activó la queja puede impugnar la resolución sino también la parte procesal que hubiese sido notificada con esa determinación y considere que la resolución del juez o tribunal de garantías genera a su vez un incumplimiento o sobrecumplimiento