SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2021-S4
Fecha: 09-Mar-2021
1)
Edgar Choquenaira Ychota, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia; manifestó que: 1) Evidentemente, como miembro de dicho Tribunal, conoció la solicitud de cesación a la detención preventiva, y el “Dr. Sillerico” refirió que existía un Auto de Vista en el que se recomendaba al acusado de acudir a CEPROSI para realizar la terapia correspondiente, y que ese aspecto no hubiese sido cumplido; y, 2) El Tribunal en pleno, negó el valor probatorio, justamente porque había incumplido lo requerido; sin embargo, su actuar de ninguna manera vulneró derechos fundamentales y garantías constitucionales del impetrante de tutela, quien permanecía privado de su libertad, en virtud a un mandamiento expedido por “un Juez cautelar”.
Marco Antonio Cuentas Rojas, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia; señaló que, evidentemente resolvió la solicitud de cesación a la detención preventiva planteada por el accionante; empero, ésta fue apelada; y por ello, correspondía interponer la acción de defensa únicamente contra los Vocales de la Sala Penal que emitió el respectivo Auto de Vista y no en su contra; por lo que, pidió denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Sobre la debida congruencia en las resoluciones judiciales. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR