SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2021-S4

Fecha: 09-Mar-2021

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución S-09/2019 de 27 de junio, cursante de fs. 14 a 17, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de defensa presentada no cumple con la previsión del art. 125 de la “CPP”, ni lo señalado en los arts. 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo); toda vez que, no se estableció que la vida del accionante se encontraba en peligro, o si era ilegalmente perseguido, porque existía un proceso tramitado ante una determinada autoridad jurisdiccional; y si bien alegaba que existía una privación ilegal de su libertad, tampoco demostró que se hubiera actuado en su perjuicio; ii) En cuanto a la valoración de pruebas, considerando que éstas fueron presentadas junto a la solicitud de cesación a la detención preventiva, que motivó una resolución, y fue apelada; estuvieron sometidas al respectivo control jurisdiccional de la Sala Penal ahora demandada; y, el Tribunal de garantías sólo podría ingresar a valorar si las pruebas mencionadas por el solicitante de tutela, no hubieran sido valoradas; sin embargo, corresponde señalar que el propio acusado, refirió en su momento que no presentó el certificado de CEPROSI exigido, afirmando que la entidad aludida no realizaba dichos exámenes o terapias, y tal circunstancia fue mencionada por ambas resoluciones; y, iii) De acuerdo a lo establecido en el art. 250 del CPP, se tiene que las resoluciones de medidas cautelares no causan estado y son modificables aún de oficio; lo que significa que si el impetrante de tutela no está de acuerdo o no cumplió con la resolución 181/“2001”, puede volver a solicitar la cesación o modificación en caso de ser de imposible cumplimiento obtener el certificado del CEPROSI.