SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2021-S4

Fecha: 09-Mar-2021

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –ahora codemandados–, a través del Auto de Vista 181/2019, confirmaron el Auto Interlocutorio 51/2019, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del mismo departamento –hoy codemandados–; por el que, rechazaron su última solicitud de cesación a la detención preventiva, argumentando la vigencia del riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, agravando así su situación jurídica y transgrediendo la prohibición de reforma en perjuicio.

Ahora bien, tomando en cuenta que el planteamiento central de esta acción de defensa, se traduce en la Resolución pronunciada por los Vocales ahora demandados, que establecieron tres medidas adicionales a las señaladas por el a quo, agravando así su situación jurídica y vulnerando la prohibición de reforma en perjuicio; asimismo, refiriendo que no cursaba ningún informe que acredite que se hubiere desvirtuado el riesgo procesal inserto en el numeral 10 del art. 234 del adjetivo penal, no obstante que el Ministerio Público manifestó que el investigador no podía informar dicho extremo; empero, no existía ninguna queja de los testigos o de la víctima que afirmen que se les estaba intimidando o molestado de alguna manera; y, le habían negado efectuar la terapia psicológica en el CEPROSI; por lo que, presentó copia legalizada del acta de otorgación de garantías unilaterales; circunstancias, que no fueron consideradas por el Tribunal de alzada.

En ese marco, conforme a la jurisprudencia constitucional glosada el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que toda resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar tiene la obligación de ser motivada y fundamentada, exigencia a ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos, citando los motivos de hecho y derecho, base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones ni tampoco ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, sino tener una estructura de forma y de fondo, donde los motivos sean expuestos de forma concisa y clara, desarrollando la fundamentación en derecho y motivación intelectiva para así satisfacer todos los puntos demandados. En ese entendido, se pasará a verificar si la Resolución de alzada cumplió con los presupuestos definidos por dicha jurisprudencia.