SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2021-S3
Fecha: 19-Mar-2021
1)
Franz Freddy Tola Tancara, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Villamontes del departamento de Tarija en audiencia manifestó que: 1) La Circular 06/2020, indica que se llevarán a cabo audiencias de forma virtual, pero los accionantes no presentaron ningún memorial; 2) La solicitud de cesación de la detención preventiva debió ser dirigida ante la autoridad judicial que conoce el caso, pudiendo ser a través del secretario o vía correo electrónico; 3) En ningún momento se hizo llegar a su persona la solicitud de cesación de la detención preventiva, menos algún mensaje vía WhatsApp en el cual se haya enviado fotografía de un memorial de dicha solicitud; y, 4) La Circular TSJ 11/2020 especifica la atención a grupos vulnerables y respecto al contacto mediante mensaje con la Oficial de Diligencias de dicho Juzgado, fue después de la vigencia de esa Circular, por lo que pide se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sobre la actuación de la Jueza de garantías
- CONFIRMAR
- 2º