SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2021-S3
Fecha: 19-Mar-2021
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de legalidad y acceso a la justicia; puesto que la Jueza y el Secretario, ambos del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Villamontes del departamento de Tarija -ahora accionados- se niegan a recibir su solicitud de cesación de la detención preventiva, por lo que siguen detenidos preventivamente por las actuaciones discrecionales y carentes de fundamento legal, sin atenderse su reclamo hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad.
Encontrándose precisado el acto lesivo denunciado, de la revisión de antecedentes que cursan en obrados se advierte que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los accionantes, por la presunta comisión del delito de robo agravado, se tiene conversaciones vía WhatsApp de 9, 16, 17, 18 y 28 de abril de 2020, entre el Abogado de los accionantes con el Secretario hoy coaccionado y la Oficial de Diligencias, ambos del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Villamontes del departamento de Tarija, sobre la forma de presentación de un memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva (Conclusión II.1.).
Ahora bien, conforme se tiene a partir de la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la cual precisa los alcances de protección de una acción de libertad y sus presupuestos de activación, estableciendo que dicha acción de defensa tiene por finalidad la protección de los derechos a la libertad física y a la vida, siempre y cuando estos se encuentren afectados o amenazados.
En el presente caso, de la revisión de antecedentes se establece que los accionantes refieren mediante esta acción de libertad un hecho que no sucedió; puesto que no se advierte por parte de los ahora accionados la negativa de recibir memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva, o algún elemento que denote esa situación, debiéndose considerar que el Secretario ahora coaccionado en audiencia de consideración de esta acción tutelar señaló que los accionantes no presentaron ningún memorial solicitando cesación de la detención preventiva, como tampoco la existencia de alguna fotografía enviada con ese fin vía WhatsApp, únicamente se advierte impresiones de capturas de pantalla de celular referidas a la conversación vía WhatsApp del Abogado de los accionantes con su persona y la Oficial de Diligencias, ambos del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Villamontes del departamento de Tarija con relación a la solicitud de cesación de la detención preventiva que pretendían se dé curso (fs. 28 a 33 vta.), desconociéndose en el caso concreto una actuación que objetivamente se haya materializado y que constituya un acto lesivo o amenaza concreta al debido proceso vinculado a la libertad de los accionantes.
En consecuencia, no se tiene acreditada una negativa de recepción por parte de los ahora accionados de la solicitud de cesación de la detención preventiva, ya que dicha circunstancia no fue demostrada de alguna manera, por lo que no resulta suficiente ni factible esa referencia y presunción de que concurra o se configure una actuación jurisdiccional indebida.
Por lo mencionado, no es posible conceder la tutela solicitada sustentada en simples suposiciones, por cuanto en el caso concreto no existe un acto realizado ni la certeza de una amenaza que pueda vulnerar los derechos que precautela esta acción de defensa, debido a la falta de presentación de un memorial solicitando audiencia de cesación de la detención preventiva por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sobre la actuación de la Jueza de garantías
- CONFIRMAR
- 2º