SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2021-S3

Fecha: 19-Mar-2021

Sobre la actuación de la Jueza de garantías

Conforme a los antecedentes remitidos a este Tribunal, se advierte que la presente acción tutelar fue planteada el 15 de mayo de 2020, siendo admitida por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Villamontes del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, quien por Auto de la misma fecha señaló audiencia para el 16 de igual mes y año; notificándose a las partes vía WhatsApp, así se infiere a partir de fs. 43; sin embargo, en el verificativo presentado sobre ello cursante de fs. 44 a 46, no figura la diligencia realizada a la Jueza ahora accionada, sin que se tenga certeza de esa citación.

En ese sentido, conforme a la previsión de los arts. 126.I de la CPE, y 49.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se tiene establecido que presentada la acción de libertad, se señalará audiencia dentro del plazo de veinticuatro horas una vez interpuesta la misma, y dispondrá la citación personal o por cédula a la autoridad o a la persona accionada; disposiciones legales que la Jueza de garantías hizo caso omiso, por cuanto tal como se tiene precedentemente señalado, no existe certeza de la notificación efectuada a la autoridad accionada respecto a la presentación del memorial de la acción de libertad que nos ocupa, lo que eventualmente podría dar lugar a la anulación de obrados por parte de esta Sala en resguardo del derecho a la defensa de la nombrada, ordenando su citación, dejando en consecuencia sin efecto la Resolución objeto de revisión; empero, con base en los principios de celeridad y economía procesal, tomando en cuenta que tutela solicitada está siendo denegada, no corresponde dicha anulación.