SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2021-S3
Fecha: 19-Mar-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra sus personas, por la presunta comisión del delito de robo agravado, el 21 de febrero de 2020, mediante Auto Interlocutorio de la misma fecha emitido por la Jueza hoy accionada se dispuso su detención preventiva en la Carceleta Pública de Villamontes del departamento de Tarija.
Posteriormente, el 12 de marzo de 2020, suscribieron un documento privado de transacción definitiva de reparación integral del daño con las víctimas, motivo por el cual el 13 del indicado mes y año, estas presentaron memorial de desistimiento de la acción penal y civil ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Villamontes del departamento de Tarija.
Asimismo, el 8 de abril de 2020, su abogado se comunicó con el Secretario hoy coaccionado para coordinar la presentación del memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva, de acuerdo con lo dispuesto por la Circular 06/2020 de 7 de ese mes y año emitida por el Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, dicha presentación no fue posible puesto que el mencionado Secretario indicó que en atención a la mencionada Circular las audiencias debían ser virtuales, para lo cual tenían que capacitarse, motivo por el cual se postergó la interposición de esa solicitud.
Después de unos días, nuevamente su abogado intentó presentar el memorial de solicitud de cesación de su detención preventiva; empero, el Secretario ahora coaccionado le envió mediante WhatsApp el contenido de la Circular TSJ 11/2020 de 17 de abril, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual moduló el entendimiento de la Circular 06/2020, por lo que se le indicó que en aplicación de esa nueva Circular la Jueza hoy accionada dispuso que únicamente se recibirían memoriales de los tres grupos identificados como vulnerables; es decir, personas mayores de 60 años, con enfermedad crónica y mujeres embarazadas, o que tengan bajo su cuidado a menores de edad; en consecuencia, al no encontrarse dentro de dichos parámetros la presentación de la referida solicitud fue postergada.
Finalmente, el 17 de abril de 2020, tomaron contacto vía WhatsApp con la Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Villamontes del departamento de Tarija, para presentar nuevamente el memorial de solicitud de cesación de su detención preventiva conforme con la Circular 08/2020 de 15 de abril emitida por el Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, fue negada su recepción, debido a que no se encontraban dentro de los tres grupos vulnerables referidos en la Circular TSJ 11/2020 para la consideración y modificación de su situación jurídica, motivo por el cual, siguen detenidos preventivamente por las actuaciones discrecionales y carentes de fundamento legal por parte de los ahora accionados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sobre la actuación de la Jueza de garantías
- CONFIRMAR
- 2º