SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2021-S3
Fecha: 19-Mar-2021
a)
Los accionantes a través de su abogado en audiencia, ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción libertad, y ampliándolo, manifestaron que: a) Los ahora accionados se negaron a recibir su memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva debido a la vigencia de la Circular TSJ 11/2020; b) No tomaron en cuenta lo dispuesto en las Circulares 06/2020 y 08/2020, que recomendó llevar las audiencias de cesación de la detención preventiva; y, c) Presentaron documentación referente a la celebración de una audiencia de modificación de medida cautelar en la ciudad de Tarija, sobre la base de lo determinado en la Resolución 01/2020 de 10 de abril pronunciada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por lo que reiteran se conceda la tutela y se disponga la recepción de su solicitud de cesación de la detención preventiva y se fije fecha y hora para considerar dicha solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sobre la actuación de la Jueza de garantías
- CONFIRMAR
- 2º