VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0011/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0011/2021

Fecha: 11-Mar-2021

VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0011/2021

Sucre, 11 de marzo de 2021

SALA PLENA

Magistrada:                  MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

Acción de inconstitucionalidad abstracta

Expediente:                  33762-2020-68-AIA

Departamento:            La Paz

Promovida por:           Oscar Miguel Ortíz Antelo y Silvia Carmen Rosa Guzmán Montaño de Gottlieb, en ese entonces Senador y Senadora, titulares; y, Rose Marie Sandoval Farfán, ex Diputada titular, todos de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de la frase: “…que deberá efectuarse en un plazo máximo de noventa (90) días computables a partir del 3 de mayo de 2020…” del art. 2 de la Ley 1297 de 30 de abril de 2020, denominada -Ley de Postergación de las Elecciones Generales 2020-, por ser presuntamente contrario a los arts. 12.I y III, 15.I, 18.I, 35.I, 206 y 208.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Carta Democrática Interamericana; 3 y 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); “11” -siendo lo correcto XI- de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH); y, 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

I.  ANTECEDENTES

La suscrita Magistrada si bien está de acuerdo con lo resuelto en la SCP 0011/2021 de 11 de marzo, que declaró improcedente la presente acción de inconstitucionalidad abstracta, considera que el Fundamento Jurídico III.2, se debió incluir el precedente constitucional que establece que es posible efectuar el control de constitucionalidad, respecto de normas formalmente derogadas o abrogadas cuando estas mantiene sus efectos jurídicos, conforme a los siguientes fundamentos:

II.   FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO

II.1.    Alcances del control de constitucionalidad normativo posterior respecto a normas que no se encuentran vigentes

           Al respecto el Auto Constitucional (AC) 047/2005-CA de 27 de enero, estableció que:

De lo referido se concluye que el control normativo de constitucionalidad se ejerce sobre las normas vigentes que tengan vida en el ordenamiento jurídico del Estado; ahora bien, en la doctrina constitucional así como en la jurisprudencia comparada, entre ellas la alemana, española o colombiana, para citar algunos casos; reconocen que excepcionalmente procede el control normativo de constitucionalidad contra las normas no vigentes; empero la condición es que las mismas, a pesar de no estar vigentes formalmente, todavía producen efectos jurídicos dada su ultractividad (el resaltado es nuestro).

          El mencionado entendimiento jurisprudencial se mantuvo firme en el                     AC 0796/2012-CA de 10 de octubre, que sobre los alcances del control de constitucionalidad correctivo o posterior, establece una excepción al control de constitucionalidad posterior sobre normas vigentes, así sostuvo lo siguiente:

Asimismo, se establece que el control normativo de constitucionalidad correctivo o posterior se ejerce sobre las normas vigentes que tengan vida y formen parte del ordenamiento jurídico; sin embargo, excepcionalmente el juicio de constitucionalidad normativo procede contra normas que fueron abrogadas o derogadas, no se encuentran vigentes; empero, la condición es que las mismas, a pesar de no estar vigentes formalmente, todavía producen efectos jurídicos dada su ultra actividad (las negrillas son agregadas).

La jurisprudencia constitucional, si bien -por regla- estableció que no procede el control de constitucionalidad respecto a normas que ya no se encuentran vigentes; toda vez que, de verificarse su incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, se tiene como efecto la declaración de su inconstitucionalidad y por ende la expulsión de dicha norma del ordenamiento jurídico; sin embargo, también se señaló una excepción, como la contenida en el AC 047/2005-CA ratificada en el AC 0796/2012-CA citado precedentemente, que establece que el control de constitucionalidad puede ser ejercido respecto a normas que si bien fueron derogadas, mantienen sus efectos jurídicos.

Del mismo modo, se puede advertir que la Corte Constitucional de Colombia analizando los efectos de las normas derogadas citó en la Sentencia C-044/18 de 16 de mayo de 2018, que:

Es por eso que esta Corporación para determinar si tiene competencia para adelantar el control de constitucionalidad sobre determinada norma legal, primero comprueba su vigencia y, en el evento que se encuentre derogada, evalúa si el precepto normativo continúa surtiendo efectos o tiene vocación de producirlos en el ordenamiento, caso en el cual puede realizar el respectivo análisis de constitucionalidad.

Bajo ese contexto jurisprudencial, se tiene que la norma jurídica abrogada o derogada, puede ser objeto de control de constitucionalidad de manera excepcional cuando se mantenga sus efectos jurídicos.

II.2.    Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0011/2021

La suscrita Magistrada a través del presente Voto Aclaratorio, hace constar que si bien está de acuerdo con la decisión de declararse la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad abstracta; dado que, el precepto impugnado en su frase pertinente sufrió la pérdida de vigencia tanto material como temporal, durante la tramitación de esta acción normativa en esta jurisdicción; no obstante considera, que en el Fundamento                    Jurídico III.2 de la SCP 0011/2021, donde se hizo una descripción acerca de la vigencia de la norma sometida a control de constitucionalidad, plasmando jurisprudencia constitucional en torno a la vigencia de una norma cuando se encuentra derogada o abrogada, se debió también hacer referencia a los razonamientos desarrollados en los Autos Constitucionales citados en el Fundamento Jurídico II.2 de este Voto Aclaratorio, que de manera clara establecen que si bien por regla general no procede el control de constitucionalidad respecto a disposiciones normativas que ya no están vigentes por haber sido derogadas o abrogadas; sin embargo, de manera excepcional puede ser ejercido el respectivo control de constitucionalidad de dichas normas cuando éstas aún tengan eficacia jurídica.

III.   CONCLUSIÓN

Por lo expuesto, la suscrita Magistrada considera que en el Fundamento Jurídico III.2 de la SCP 0011/2021 de 11 de marzo, se debió también hacer mención a los precedentes contenidos en el AC 047/2005-CA de 27 de enero y AC 0796/2012-CA de 10 de octubre.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

MAGISTRADA

Vista, DOCUMENTO COMPLETO