Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0011/2021
Fecha: 11-Mar-2021
reconocen que excepcionalmente procede el control normativo de constitucionalidad contra las normas no vigentes; empero la condición es que las mismas, a pesar de no estar vigentes formalmente, todavía producen efectos jurídicos dada su ultractividad
De lo referido se concluye que el control normativo de constitucionalidad se ejerce sobre las normas vigentes que tengan vida en el ordenamiento jurídico del Estado; ahora bien, en la doctrina constitucional así como en la jurisprudencia comparada, entre ellas la alemana, española o colombiana, para citar algunos casos; reconocen que excepcionalmente procede el control normativo de constitucionalidad contra las normas no vigentes; empero la condición es que las mismas, a pesar de no estar vigentes formalmente, todavía producen efectos jurídicos dada su ultractividad (el resaltado es nuestro).
- Promovida por:
- improcedente
- reconocen que excepcionalmente procede el control normativo de constitucionalidad contra las normas no vigentes; empero la condición es que las mismas, a pesar de no estar vigentes formalmente, todavía producen efectos jurídicos dada su ultractividad
- Fragmento 4
- excepcionalmente el juicio de constitucionalidad normativo procede contra normas que fueron abrogadas o derogadas, no se encuentran vigentes; empero, la condición es que las mismas, a pesar de no estar vigentes formalmente, todavía producen efectos jurídicos dada su ultra actividad
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0011/2021