VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0011/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0011/2021

Fecha: 11-Mar-2021

excepcionalmente el juicio de constitucionalidad normativo procede contra normas que fueron abrogadas o derogadas, no se encuentran vigentes; empero, la condición es que las mismas, a pesar de no estar vigentes formalmente, todavía producen efectos jurídicos dada su ultra actividad

Asimismo, se establece que el control normativo de constitucionalidad correctivo o posterior se ejerce sobre las normas vigentes que tengan vida y formen parte del ordenamiento jurídico; sin embargo, excepcionalmente el juicio de constitucionalidad normativo procede contra normas que fueron abrogadas o derogadas, no se encuentran vigentes; empero, la condición es que las mismas, a pesar de no estar vigentes formalmente, todavía producen efectos jurídicos dada su ultra actividad (las negrillas son agregadas).

La jurisprudencia constitucional, si bien -por regla- estableció que no procede el control de constitucionalidad respecto a normas que ya no se encuentran vigentes; toda vez que, de verificarse su incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, se tiene como efecto la declaración de su inconstitucionalidad y por ende la expulsión de dicha norma del ordenamiento jurídico; sin embargo, también se señaló una excepción, como la contenida en el AC 047/2005-CA ratificada en el AC 0796/2012-CA citado precedentemente, que establece que el control de constitucionalidad puede ser ejercido respecto a normas que si bien fueron derogadas, mantienen sus efectos jurídicos.

Es por eso que esta Corporación para determinar si tiene competencia para adelantar el control de constitucionalidad sobre determinada norma legal, primero comprueba su vigencia y, en el evento que se encuentre derogada, evalúa si el precepto normativo continúa surtiendo efectos o tiene vocación de producirlos en el ordenamiento, caso en el cual puede realizar el respectivo análisis de constitucionalidad.