VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0011/2021
Fecha: 11-Mar-2021
II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0011/2021
La suscrita Magistrada a través del presente Voto Aclaratorio, hace constar que si bien está de acuerdo con la decisión de declararse la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad abstracta; dado que, el precepto impugnado en su frase pertinente sufrió la pérdida de vigencia tanto material como temporal, durante la tramitación de esta acción normativa en esta jurisdicción; no obstante considera, que en el Fundamento Jurídico III.2 de la SCP 0011/2021, donde se hizo una descripción acerca de la vigencia de la norma sometida a control de constitucionalidad, plasmando jurisprudencia constitucional en torno a la vigencia de una norma cuando se encuentra derogada o abrogada, se debió también hacer referencia a los razonamientos desarrollados en los Autos Constitucionales citados en el Fundamento Jurídico II.2 de este Voto Aclaratorio, que de manera clara establecen que si bien por regla general no procede el control de constitucionalidad respecto a disposiciones normativas que ya no están vigentes por haber sido derogadas o abrogadas; sin embargo, de manera excepcional puede ser ejercido el respectivo control de constitucionalidad de dichas normas cuando éstas aún tengan eficacia jurídica.
- Promovida por:
- improcedente
- reconocen que excepcionalmente procede el control normativo de constitucionalidad contra las normas no vigentes; empero la condición es que las mismas, a pesar de no estar vigentes formalmente, todavía producen efectos jurídicos dada su ultractividad
- Fragmento 4
- excepcionalmente el juicio de constitucionalidad normativo procede contra normas que fueron abrogadas o derogadas, no se encuentran vigentes; empero, la condición es que las mismas, a pesar de no estar vigentes formalmente, todavía producen efectos jurídicos dada su ultra actividad
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0011/2021