Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0011/2021
Fecha: 11-Mar-2021
Fragmento 4
El mencionado entendimiento jurisprudencial se mantuvo firme en el AC 0796/2012-CA de 10 de octubre, que sobre los alcances del control de constitucionalidad correctivo o posterior, establece una excepción al control de constitucionalidad posterior sobre normas vigentes, así sostuvo lo siguiente:
- Promovida por:
- improcedente
- reconocen que excepcionalmente procede el control normativo de constitucionalidad contra las normas no vigentes; empero la condición es que las mismas, a pesar de no estar vigentes formalmente, todavía producen efectos jurídicos dada su ultractividad
- Fragmento 4
- excepcionalmente el juicio de constitucionalidad normativo procede contra normas que fueron abrogadas o derogadas, no se encuentran vigentes; empero, la condición es que las mismas, a pesar de no estar vigentes formalmente, todavía producen efectos jurídicos dada su ultra actividad
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0011/2021