AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2021-RCA
Fecha: 13-Abr-2021
a)
La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, por decreto de 8 de febrero de 2021, cursante a fs. 119, en función a lo previsto por el art. 33.1, 2, 4, 5 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, conforme al art. 30.I.1 del mismo cuerpo normativo, bajo advertencia de tenerse por no presentada la acción de amparo constitucional, concedió al accionante el plazo de tres días, para que subsanara lo siguiente: a) Identifique a los terceros interesados, debiendo señalar su domicilio real; b) Aclare el nombre de las autoridades actuales contra quien dirige la presente acción de defensa, debiendo precisar los mismos por el principio de subsidiariedad; c) Bajo el citado principio señale de manera clara cual la determinación o resolución no susceptible de impugnación la que vulneraría derechos y garantías constitucionales; d) Indique de manera exacta cuáles los derechos y garantías consagrados en la Ley Fundamental, que considera le fueron lesionados, así como también cómo se quebrantan los mismos; y, e) Aclare su petitorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio que se solicita; no alude al nexo de causalidad que deba existir entre los mismos,
- la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar
- II.3. Análisis del caso concreto
- viii)