AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2021-RCA

Fecha: 13-Abr-2021

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 5 y 12 de febrero, ambos de 2021, cursantes de  fs. 114 a 118 vta; y, 121 a 122 vta., respectivamente, el accionante refiere que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de su persona contra Juan Carlos Crespo Infante y Marianela Remedios Daza Jiménez, por la supuesta comisión del delito de estafa, la Jueza Pública Mixta Civil Comercial de Familia e Instrucción Penal Primera de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, por Resolución de 8 de enero de 2018, declaró fundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción formulada por los imputados antes nombrados.

Habiendo apelado dicho fallo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedente su recurso de apelación y confirmó la Resolución de extinción de la acción penal por prescripción, bajo una afirmación errónea de que debían tomarse en cuenta tanto los días hábiles inhábiles y vacaciones judiciales, aspectos que no fueron considerados para la prescripción cuya esencia es el transcurso del tiempo, sino para la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; por lo que, se constituye en un criterio que no es racional ni jurídico.

Por otra parte menciona que, las autoridades demandadas omitieron su obligación de exigir la producción de prueba necesaria a fin de establecer que efectivamente habría operado la prescripción, lo que no es un conteo fácil y simple; en consecuencia, mínimamente las pruebas debieron ser sustentadas en documentos emergentes del proceso en consonancia con los preceptos normativos aplicables al caso.