AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2021-RCA
Fecha: 13-Abr-2021
por no presentada
La supra citada Sala Constitucional por Resolución de 18 de febrero de 2021, cursante a fs. 126 y vta., determinó tener por no presentada la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Que presentó la subsanación dentro de plazo; sin embargo, no dio cumplimiento a cabalidad con las observaciones, ya que señaló como derechos vulnerados al debido proceso y a la igualdad sin identificar de qué manera se lesiona los mismos; 2) En cuanto al petitorio solicitó que conceda la tutela impetrada y se revoque, dejando sin efecto y valor el Auto de Vista 35/2019, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y la Resolución de 8 de enero de 2018, emitida por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primera de Tiquipaya del citado departamento, resultando incomprensible si esta parte identifica o no quienes serían las autoridades que emitieron la última resolución no susceptible de impugnación, además de no se refiere de manera puntual cual es el último fallo no impugnable que vulnera sus derechos y garantías constitucionales; siendo que la línea acerca de la subsidiariedad es clara al establecer que debe ser interpuesta contra las autoridades que emitieron la última determinación no susceptible de impugnación; y, 3) El petitorio debe ser puntual al indicar que fallo debe dejarse sin efecto y no señalar dos, no enmarcándose dentro del principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio que se solicita; no alude al nexo de causalidad que deba existir entre los mismos,
- la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar
- II.3. Análisis del caso concreto
- viii)