Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2021-RCA
Fecha: 28-Abr-2021
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 26 de febrero de 2021, cursante de fs. 35 a 37, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Daniel Gonzalo Edy Maldonado Arandia contra Luis Fernando Pérez Montaño, Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Estación Policial Integral (EPI) Norte del departamento de Cochabamba.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- antes de interponer la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los mismos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable
- 1)
- CONFIRMAR