AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2021-RCA
Fecha: 28-Abr-2021
i)
Refieren que: i) La fundamentación efectuada para declarar la improcedencia de esta acción de defensa es contraria a los principios pro homine y pro actione, pues pretenden evitar ingresar al fondo de la demanda y verificar la lesión de sus derechos; ii) La autoridad demandada es la llamada por ley para efectuar el control de la investigación, y las garantías del proceso, no para restringirlas; por lo que, a fin que admita su error la normativa prevé el recurso de reposición, el cual fue denegado, resultando totalmente incorrecto la improcedencia por subsidiariedad, pues buscan que se acuda a una vía tardía que no repara vulneración alguna; y, iii) No existe otro recurso ulterior, por ende la resolución emitida causa estado, siendo la única vía la acción de amparo constitucional, además en ninguna parte del procedimiento penal se refiere a que el incidente de actividad procesal defectuosa sea un recurso posterior o medio para impugnar un auto ya emitido.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- antes de interponer la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los mismos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable
- 1)
- CONFIRMAR