Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2021-RCA
Fecha: 28-Abr-2021
Fragmento 4
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) La nulidad de la Resolución de 29 de diciembre de 2020; b) Se ordene a la autoridad demandada se abstenga de llevar a cabo la audiencia de declaración anticipada entre tanto este vigente la Resolución de sobreseimiento; y, c) Se exhorte al demandado a adecuar sus fallos al debido proceso, evitando procesamientos indebidos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- antes de interponer la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los mismos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable
- 1)
- CONFIRMAR