AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2021-RCA
Fecha: 28-Abr-2021
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 24 de febrero de 2021, cursante de fs. 28 a 34 vta., el accionante refiere que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP), se emitió la Resolución de sobreseimiento de 9 de diciembre de 2020, ante la supuesta existencia de daño psicológico e indicadores de abuso sexual; ante lo cual, la querellante por escrito de 2 del señalado mes y año, habría solicitado se realice una declaración anticipada, la misma que fue atendida de manera favorable a través de Resolución de 4 de igual mes y año, fijándose audiencia para el 29 de ese mes y año; por lo que, solicitó deje sin efecto la programación de audiencia, debido a que la etapa preparatoria finalizó y ya existía requerimiento conclusivo a su favor, que fue declarado no ha lugar, debido a que no se había informado si la mencionada Resolución de sobreseimiento había sido confirmada por el “Fiscal Departamental”, determinación contra la que formuló recurso de reposición que fue denegada por Auto de 29 de diciembre de 2020, que le fue notificado en igual fecha y contra el cual no existe recurso ulterior.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- antes de interponer la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los mismos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable
- 1)
- CONFIRMAR