AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2021-RCA
Fecha: 29-Abr-2021
i)
Refiere que: i) La Resolución 18/2021, que concedió la tutela solicitada en su primera acción de defensa dispuso que en el plazo de tres días se le notifique con la Resolución Jerárquica 007, sin que en ninguna parte disponga que se le notifique con el Auto de subsanación de 12 de febrero de 2020; ii) Precisamente como consecuencia de haber sido notificado con la Resolución 18/2021 y posterior lectura de la aludida Resolución Jerárquica, recién tuvo conocimiento de que se le habría notificado (de forma defectuosa) con el Auto de subsanación, constituyendo ello en un agravio independiente y ajeno a la notificación de la Resolución Jerárquica referida; y, iii) Dicha falta de notificación con el Auto de subsanación es un hecho separado, el cual no podría reclamarse mediante una queja por incumplimiento.