AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2021-RCA
Fecha: 29-Abr-2021
II.2. Análisis del caso concreto
La Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por Felipe Cándido Arze Zúñiga fundamentando la imposibilidad de plantear otra acción tutelar por hechos análogos mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional no resuelva en revisión una acción tutelar sobre los mismos hechos, refiriendo que en todo caso correspondía pedir el cumplimiento de la primera acción de defensa presentada y no formular una nueva.
De acuerdo a la demanda de la acción de amparo constitucional como a la documental adjunta, se tiene que el impetrante de tutela interpone la presente acción de defensa indicando que dentro del proceso de saneamiento del predio denominado “La Florida”, interpuso recurso jerárquico (fs. 9 a 12), el cual fue desestimado mediante la Resolución Jerárquica 007 de 11 de marzo de 2020, la cual le fue notificada en tablero de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras en la ciudad de La Paz el 17 del citado mes y año (fs. 26), considerando que ello era un agravio a sus derechos fundamentales, formuló una primera acción de amparo constitucional que fue resuelta por la Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, mediante la Resolución 18/2021 de 22 de febrero, concediendo la tutela ordenando su inmediata notificación en su domicilio procesal en la ciudad de Sucre con la indicada Resolución Jerárquica (fs. 34 a 38), notificación que se efectuó el 25 de febrero de 2021 (fs. 39), momento en el cual tuvo conocimiento formal de la referida Resolución Jerárquica, la cual desestimó su recurso jerárquico por no haber subsanado las observaciones realizadas mediante el Auto de 12 de febrero de 2020, el cual tampoco se le notifico en su domicilio procesal.