AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2021-RCA

Fecha: 29-Abr-2021

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 26 de marzo de 2021, cursante de fs. 42 a 47 vta., el accionante manifiesta que estando vigente y pendiente la Resolución Administrativa (RA) RI-CAT SAN-DDCH 07/2014 de 13 de octubre, que instruyó el inicio de actividades administrativas de saneamiento del polígono 805 denominado “La Florida”, terreno del cual señala ser propietario, pero dichas actividades fueron ilegalmente impedidas en su prosecución por los miembros de la Comunidad de Campanario quienes avasallaron dicho predio, situación que denunció ante el entonces Director del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de Chuquisaca, pero ante la falta de pronunciamiento del mismo, asumió que se trataba de un silencio administrativo negativo y al haberse excedido de sobremanera el plazo descrito en el art. 56 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, que reglamenta la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996- “…y al ser agraviante me facultaron para la interposición directa del Recurso jerárquico” (sic), según los arts. 76 y 88.II del citado Decreto Supremo.

Es así que, el 5 de agosto de 2019, interpuso recurso jerárquico, señalando como domicilio procesal la calle Kantuta, esquina Mariscal Santa Cruz, zona San Matías de la ciudad de Sucre, pero el 19 de noviembre de 2020 su abogado recibió la llamada del Asesor Jurídico del INRA - Chuquisaca para informarle que la Resolución Jerárquica 007 de 11 de marzo de 2020, había llegado y que quería entregarle la misma señalando que fue notificado en tablero de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras en la ciudad de La Paz el 17 del citado mes y año; ante ello, formuló acción de amparo constitucional que fue resuelta por la Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, mediante la Resolución 18/2021 de 22 de febrero, tutelando sus derechos ordenando su inmediata notificación con la indicada Resolución Jerárquica, actuado que se efectuó el 25 de febrero de 2021, teniendo a partir de ello conocimiento formal de la referida Resolución Jerárquica que desestimó dicho recurso jerárquico por no haber subsanado las observaciones realizadas mediante el Auto de 12 de febrero de 2020, emitido por la ex Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, el cual tampoco le fue notificado en su domicilio procesal ni en oficinas del INRA Chuquisaca.

Por todo ello, refiere que la desestimación realizada por la ex Ministra de Desarrollo Rural y Tierras es un acto arbitrario, ya que desecha su recurso jerárquico sin haber sido notificado con el Auto de subsanación, por lo cual interpone la presente acción de amparo constitucional buscando lograr una debida notificación en su domicilio procesal con dicho Auto de subsanación, para que a partir de esa notificación pueda ejercer los cinco días otorgados para enmendar las observaciones y se pueda ingresar al análisis de fondo del recurso jerárquico planteado en procura de sus derechos dentro del proceso agrario en cuestión.