AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2021-RCA
Fecha: 29-Abr-2021
improcedente
La Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución de 6 de abril de 2021, cursante de fs. 48 a 49 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante, fundamentando que: 1) El impetrante de tutela formula la presente acción tutelar cuando la primera que interpuso se encuentra en revisión, y esta segunda está vinculada a la anterior en contradicción al AC 006/2012-O de 5 de noviembre, ya que en concordancia con lo señalado por el AC 0024/2018-O de 28 de mayo, correspondía pedir el cumplimiento de la primera acción de defensa presentada y no plantear una nueva; y, 2) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional existe la imposibilidad de interponer otra acción tutelar por hechos análogos mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional no resuelva en revisión una primera acción de defensa, puesto que puede ser revocada (si fuera el caso), pretendiendo con ello que no exista otro tipo de conflictos jurídicos, por lo que se pretende dar certidumbre jurídica a decir de las resoluciones constitucionales referidas.