AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2021-CA
Fecha: 01-Abr-2021
Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura
En consulta la Resolución de 26 de febrero de 2021, cursante de fs. 29 a 31, pronunciada por la Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Leonor Jaquelin Martínez Romero, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 207.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010; y, 30.II y III.1 inc. b) y 109.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado por Acuerdo 020/2018 de 27 de febrero, emitido por el Consejo de la Magistratura; por ser presuntamente contrario a los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH); 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- II.4. De la inconstitucionalidad por omisión normativa
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR