Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2021-CA
Fecha: 01-Abr-2021
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: RATIFICAR la Resolución de 26 de febrero de 2021, cursante de fs. 29 a 31, pronunciada por el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura; y en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Leonor Jaquelin Martínez Romero.
- Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- II.4. De la inconstitucionalidad por omisión normativa
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR