AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2021-CA
Fecha: 01-Abr-2021
rechazó
El Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura, por Resolución de 26 de febrero de 2021, cursante de fs. 29 a 31, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) La solicitante de tutela, al formular la acción normativa lo que pretende es dilatar el proceso disciplinario, el cual fue implantado para procesar a los funcionarios del ámbito judicial, fundándose en la verdad material, alejado de la corrupción; 2) Los preceptos legales cuestionados, son normas que el legislador promulgó para procesar las conductas negligentes de los operadores de justicia; por lo que, el disciplinado tiene la posibilidad de formular la excepción de prescripción en el momento procesal que prevé la norma, y que la falta en la que incurrió prescriba a los dos años, antes del procesamiento disciplinario; puesto que, buscar la prescripción luego de tramitado todo el proceso en el marco de la ley, seria retroceder en el anhelo que busca la norma positiva, el cual es erradicar la corrupción, la negligencia y las inconductas, que hace un daño no solo al sistema de justicia, sino al Estado Plurinacional de Bolivia; por todo ello, la acción de control normativo carece de fundamentación jurídico-constitucional; y, 3) El 12 del mismo mes y año, la accionante presentó excepción de prescripción, al no adecuarse a la ley, fue rechazado por Resolución de 17 del mes y año citados; de tal manera, la acción de control normativo formulada solo busca dilatar el proceso disciplinario que se encuentra pendiente de emitirse la resolución definitiva.
- Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- II.4. De la inconstitucionalidad por omisión normativa
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR